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PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO PARA OBRAS SOCIALES Y PREPAGAS

El Programa Médico Obligatorio (PMO - Res.939/00 M.S.) dispone una serie de servicios de carácter obligatorio como mínimo y determinando cuales son las obligaciones de obras sociales y prepagas. Incluido en el PMO está el Plan Materno Infantil

Obligaciones de las Obras Sociales

Los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud tienen asegurada la cobertura médico-asistencial, a través de las Obras Sociales que lo integran. Si el empleado cesará en sus funciones, la Ley 23.660 art.10 inc.a. establece el otorgamiento de esas prestaciones durante tres meses.

Las Obras Sociales comprendidas en el Art. 1º de la Ley 23.660 y Ley 23.661(obras sociales sindicales y de personal de dirección) deben cumplir con el Plan Materno Infantil establecido en el PMO. Este plan abarca la cobertura del embarazo y del parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. La atención del recién nacido es hasta cumplir el año de edad.Los Institutos de Obra Social no tienen actualmente la obligación de cumplir con lo dispuesto por el PMO.

Obligaciones de las Empresas de Medicina Prepaga

Las empresas de medicina prepaga a partir de la sanción de la Ley 24.754 deben cumplir con el Plan Materno Infantil establecido en el PMO. Esta Ley está por encima del contrato suscripto por la empresa de medicina prepaga y el afiliado. El Plan Materno Infantil abarca la cobertura del embarazo y del parto a partir del momento del diagnóstico y hasta el primer mes luego del nacimiento. La atención del recién nacido es hasta cumplir el año de edad.

La Superintendencia de Servicios de Salud del Ministerio de Salud de la Nación regula y controla las prestaciones de salud establecidas en la legislación y su misión es la de regular y controlar que se cumpla la promoción, preservación, recuperación de la salud de la población y la efectiva realización del derecho a gozar las prestaciones de salud establecidas en la legislación.

. Línea telefónica gratuita 0800-222-72583 (salud)
e-mail : reclamos@sssalud.gov.ar
Av .Presidente Roque Sáenz Peña 530.Planta Baja
Tel./fax: 4344-2942 de lunes a viernes de 10 a 16 hs.

. Un centro de atención personal:
Av. Presidente Roque Sáenz Peña 530.Planta Baja
Teléfono / Fax 4344-2942
Horario de atención: lunes a viernes de 10 a 16 hs.

Más información http://www.sssalud.gov.ar


Si una Prepaga no cumple con sus prestaciones se la puede intimar por carta documento o nota (copia sellada por la empresa); y además denunciarla a la Secretaría de la Competencia y Defensa del Consumidor.

. Línea telefónica gratuita de Orientación al Consumidor
0800-666-1518(salud)
e-mail: consultas@consumidor.gov.ar

. Av. Julio A.Roca 651 4ºPiso Oficina 16 Tel. 4349-4107
Horario de atención: lunes a viernes de 8 a 20 hs.

-Promover y peticionar el cumplimiento, tanto en el ámbito publico como el privado, de las recomendaciones citadas (OMS-OPS) y de toda otra normativa

municipal, provincial, nacional o internacional que respeten la filosofía de las recomendaciones citadas.

- Desarrollar un espacio de estudio, investigación, capacitación y difusión sobre procreación, embarazo, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y derechos de la mujer y el niño.

-Promover encuentros nacionales e internacionales de trabajo, discusión y acción con otras personas físicas o jurídicas que trabajen en las áreas mencionadas.

-Favorecer la participación de las mujeres en el desarrollo científico y tecnológico. A través, entre otros, aunque no de manera exclusiva y excluyente, de la organización de seminarios, congresos, jornadas, debates, realización de trabajos de investigación, videos, audiovisuales, publicaciones y/o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse.

Dando a Luz
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