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LEY 360 LICENCIA ESPECIAL PARA AGENTES PUBLICOS POR HIJOS NACIDOS CON NECESIDADES ESPECIALES / CIUDAD DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, 6 de Abril de 2000.
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1° - Otórgase en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para todos los agentes públicos que se desempeñan en los distintos Poderes de la Ciudad, entes autárquicos y descentralizados, y organismos de control, una licencia especial de hasta 180 (ciento ochenta) días corridos con goce íntegro de haberes a partir del vencimiento del período de licencia por maternidad en los casos en que los hijos/as nacieran con necesidades especiales. Este beneficio alcanzará a la madre o al padre indistintamente.
Artículo 2° - Los agentes públicos deberán presentar certificado médico que así lo justifique según lo establecido en la Ley N° 22.431 y concordantes.
Artículo 3° - En el caso de guarda con miras a la adopción de un recién nacido que tenga las características mencionadas en el artículo 1°, se aplicará el beneficio de la presente Ley.
Artículo 4° - En aquellos regímenes o estatutos especiales que contemplan período de excedencia, tal derecho podrá usufructuarse con posterioridad al goce de la licencia establecida por la presente Ley.
Artículo 5° - Invítase a las empresas e instituciones privadas con sede o que desarrollen su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a las disposiciones de esta Ley.
Artículo 6° - Comuníquese, etc.
CARAM
Rubén Gé
LEY N° 360
-Promover y peticionar el cumplimiento, tanto en el ámbito publico como el privado, de las recomendaciones citadas (OMS-OPS) y de toda otra normativa
municipal, provincial, nacional o internacional que respeten la filosofía de las recomendaciones citadas.
- Desarrollar un espacio de estudio, investigación, capacitación y difusión sobre procreación, embarazo, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y derechos de la mujer y el niño.
-Promover encuentros nacionales e internacionales de trabajo, discusión y acción con otras personas físicas o jurídicas que trabajen en las áreas mencionadas.
-Favorecer la participación de las mujeres en el desarrollo científico y tecnológico. A través, entre otros, aunque no de manera exclusiva y excluyente, de la organización de seminarios, congresos, jornadas, debates, realización de trabajos de investigación, videos, audiovisuales, publicaciones y/o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse.

