Derechos - Conocer nuestros derechos

LEY 3263 DERECHOS EN EL PARTO / RIO NEGRO
SANCIONADA: 16/12/98
PROMULGADA: 07/01/99 - DECRETO NUMERO 3
BOLETIN OFICIAL: NUMERO 3642
TEXTO
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Protección de la mujer embarazada
Capítulo I: De los derechos de la mujer embarazada
Artículo 1º - El objeto de la presente ley es brindar un instrumento legal que asegure el ejercicio de los derechos de la mujer embarazada y le permita resguardar su salud y la del niño en gestación.
Artículo 2º - Toda mujer embarazada tiene derecho a tener el abanico de opciones en cuanto al embarazo, el parto y la crianza de su hijo y a recibir información detallada sobre todos los lugares, profesionales y métodos disponibles para dar a luz.
Artículo 3º - Toda mujer gestante tiene derecho a recibir información completa y actualizada sobre los
beneficios y riesgos de todos los procedimientos, fármacos y pruebas que se usan durante el embarazo, parto y período postparto.
Artículo 4º - Toda mujer embarazada tiene derecho a que no se emplee en forma rutinaria prácticas y
procedimientos que no estén respaldados por evidencias científicas.
Artículo 5º - Toda mujer que se encuentre en estado de gestación tiene el derecho a aceptar o no los
probables beneficios y riesgos potenciales inherentes a la intervención profesional.
Artículo 6º - La gestante tiene derecho a elegir métodos no farmacológicos de alivio del dolor, utilizándose analgésicos o anestésicos sólo si éstos son requeridos específicamente para corregir una complicación.
Artículo 7º - Toda mujer embarazada tiene derecho a conocer el nombre y calificación profesional de la persona que le administra un medicamento o le realiza un procedimiento durante la gestación, trabajo de parto y parto.
Artículo 8º - La mujer gestante tiene derecho a ser acompañada por su cónyuge, pareja o por quien ella decida en todos los momentos de la asistencia prenatal, trabajo de parto, parto y postparto.
Artículo 9º - Toda mujer embarazada que por diversas circunstancias socioeconómicas se encuentre atravesando una situación de crisis que la esté afectando emocionalmente, tiene derecho a solicitar la intervención de los servicios de asistencia psico-social.
Artículo 10º - Durante la gestación, la mujer tiene derecho a ser informada acerca de cualquier afección
conocida o sospechada de su hijo.
Artículo 11º - Toda mujer gestante tiene derecho a acceder a su historia clínica y de solicitar una copia de la misma.
Artículo 12º - Tiene derecho a elegir una posición para el trabajo de parto y el parto y que sean las convenientes para ella y su bebé.
Artículo 13º - La puérpera tiene derecho a tener a su hijo con ella y de lactarlo según sus necesidades.
Artículo 14º - Toda mujer gestante tiene derecho a recibir una atención cultural apropiada, es decir una
atención sensible y que responda a las creencias y valores, así como a las costu mbres específicas de la etnia y religión de la madre.
Capítulo II: De las responsabilidades
Artículo 15º - El Estado Provincial a través del sistema de salud, es responsable de garantizar el acceso a todas las mujeres a los servicios de maternidad y de supervisar la calidad de dichos servicios.
Artículo 16º - Cada hospital o centro de salud, público o privado, es responsable de la revisión y evaluación periódicas, de acuerdo con las evidencias científicas disponibles, de la eficacia, riesgos y empleo de los recursos o procedimientos médicos que aplique a las madres y a sus hijos.
Capítulo III: Del programa de información sobre agentes teratogénicos
Artículo 17º - Créase el Programa de Información sobre agentes teratogénicos, dependiente del Consejo Provincial de Salud Pública.
Artículo 18º - El citado programa instrumentará las medidas más adecuadas para facilitar la difusión de la información necesaria, el acceso oportuno de las embarazadas a la misma y su disponibilidad para el conjunto de los usuarios, profesionales de la salud y organizaciones en general interesados en la temática del mismo.
Artículo 19º - A partir de la sanción de la presente, la Secretaría de Medios de Comunicación en coordinación con el Consejo Provincial de Salud Pública, dispondrá las medidas conducentes a instrumentar anualmente una campaña masiva de información en los medios de comunicación sobre los agentes teratogénicos y su influencia en la salud de la mujer embarazada.
Capítulo IV: Del financiamiento
Artículo 20º - La presente ley será financiada a través de fondos provenientes de Rentas Generales que el Poder Ejecutivo destine anualmente en el Presupuesto General de Gastos y Recursos.
Capítulo V: De la reglamentación
Artículo 21º - El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley dentro de los ciento vein te (120) días de
promulgada.
Artículo 22º - Queda derogada toda ley y disposición que se oponga a la presente.
Artículo 23º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.

-Promover y peticionar el cumplimiento, tanto en el ámbito publico como el privado, de las recomendaciones citadas (OMS-OPS) y de toda otra normativa
municipal, provincial, nacional o internacional que respeten la filosofía de las recomendaciones citadas.
- Desarrollar un espacio de estudio, investigación, capacitación y difusión sobre procreación, embarazo, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y derechos de la mujer y el niño.
-Promover encuentros nacionales e internacionales de trabajo, discusión y acción con otras personas físicas o jurídicas que trabajen en las áreas mencionadas.
-Favorecer la participación de las mujeres en el desarrollo científico y tecnológico. A través, entre otros, aunque no de manera exclusiva y excluyente, de la organización de seminarios, congresos, jornadas, debates, realización de trabajos de investigación, videos, audiovisuales, publicaciones y/o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse.