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Derechos - Conocer nuestros derechos

LEY 13586 DE INSTILACION PROFILAXIS OCULAR

BUENOS AIRES, 29 DE SETIEMBRE DE 1949
BOLETIN OFICIAL, 20 DE OCTUBRE DE 1949

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, etc. SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
OBSERVACIONES GENERALES
CANTIDAD DE ARTICULOS QUE COMPONEN LA NORMA 6
TEMA
ENFERMEDADES-PROFILAXIS-PROFILAXIS OCULAR-RECIEN NACIDO

Artículo 1
Declárase obligatorio en todo el territorio de la Nación la instilación profiláctica ocular a los recién nacidos por el método que, a juicio del Ministerio de Salud Pública de la Nación, se considere más conveniente, dejando a salvo los casos extraordinarios que determinará la reglamentación.

Artículo 2
El profesional que atienda el parto deberá extender dicho comprobante a los fines de la inscripción del recién nacido en el Registro Civil. En los lugares donde no existieran profesionales o personal autorizado, los jefes de Registro Civil inscribirán a los niños sin necesidad de la presentación del certificado a que se refiere el párrafo anterior.

Artículo 3
Los que contravinieren tales disposiciones serán pasibles de multa de $ 50 a $ 100, según los casos, por el Ministerio de Salud Pública de la Nación, y de un mes de suspensión en el ejercicio profesional en caso de reincidencia.

Artículo 4
Lo que se recaude en concepto de multas será destinado a los fondos del Patronato Nacional de Ciegos, creado por ley 9.339.

Artículo 5
El Ministerio de Salud Pública organizará una permanente difusión de conocimientos al respecto.

Artículo 6
Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FIRMANTES
QUIJANO - CAMPORA - Reales - Zavalla Carbó.

Nuestros objetivos

-Promover y peticionar el cumplimiento, tanto en el ámbito publico como el privado, de las recomendaciones citadas (OMS-OPS) y de toda otra normativa

municipal, provincial, nacional o internacional que respeten la filosofía de las recomendaciones citadas.

- Desarrollar un espacio de estudio, investigación, capacitación y difusión sobre procreación, embarazo, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y derechos de la mujer y el niño.

-Promover encuentros nacionales e internacionales de trabajo, discusión y acción con otras personas físicas o jurídicas que trabajen en las áreas mencionadas.

-Favorecer la participación de las mujeres en el desarrollo científico y tecnológico. A través, entre otros, aunque no de manera exclusiva y excluyente, de la organización de seminarios, congresos, jornadas, debates, realización de trabajos de investigación, videos, audiovisuales, publicaciones y/o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse.

Dando a Luz
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