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Derechos - Conocer nuestros derechos

LEY 11047 SUBSIDIO POR TRES O MAS NACIDOS VIVOS / PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTICULO 1°: Cuando se produjeren partos considerados múltiples en establecimientos asistenciales oficiales y privados, con tres (3) o más recién nacidos vivos que requieran atención médica y alimentación especializada durante un lapso no menor de ciento veinte (120) días, la madre -o en su defecto quien corresponda- de recursos insuficientes percibirá por única vez, un subsidio por el monto equivalente a diez (10) sueldos correspondientes a la categoría 4 del personal de la Administración Pública Provincial, según Ley 10.430.

ARTICULO 2°: La persona beneficiaria deberá acreditar debidamente, con certificaciones médicas y del servicio social del Ministerio de Salud, su derecho a percibir el beneficio.

ARTICULO 3°: Autorízase al Poder Ejecutivo a practicar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el ejercicio vigente las adecuaciones que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4°: El Ministerio de Salud será el organismo de aplicación de esta Ley, la que será reglamentada dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.

ARTICULO 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los seis días del mes de diciembre de mil novecientos noventa.

Nuestros objetivos

-Promover y peticionar el cumplimiento, tanto en el ámbito publico como el privado, de las recomendaciones citadas (OMS-OPS) y de toda otra normativa

municipal, provincial, nacional o internacional que respeten la filosofía de las recomendaciones citadas.

- Desarrollar un espacio de estudio, investigación, capacitación y difusión sobre procreación, embarazo, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y derechos de la mujer y el niño.

-Promover encuentros nacionales e internacionales de trabajo, discusión y acción con otras personas físicas o jurídicas que trabajen en las áreas mencionadas.

-Favorecer la participación de las mujeres en el desarrollo científico y tecnológico. A través, entre otros, aunque no de manera exclusiva y excluyente, de la organización de seminarios, congresos, jornadas, debates, realización de trabajos de investigación, videos, audiovisuales, publicaciones y/o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse.

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