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DECRETO LEY 10108 LIBRETA SANITARIA MATERNO INFANTIL
ARTICULO 1° Institúyese en la Provincia de Buenos Aires, con carácter de Documento obligatorio, la Libreta Sanitaria Materno Infantil, destinada al control médico de la mujer embarazada y del niño de 14 años.
ARTICULO 2° El Documento mencionado tiene por objeto posibilitar el registro de los controles médicos periódicos normatizados para la población señalada en el artículo anterior, de las inmunizaciones efectuadas, de enfermedades padecidas y de todo otro dato que el profesional tratante crea útil registrar.
Contará, además, con las indicaciones necesarias al cuidado del recién nacido, a la importancia de la lactancia materna y a la alimentación del niño en el primer año de vida.
ARTICULO 3° Los médicos, en sus consultorios públicos o privados entregarán gratuitamente la Libreta Sanitaria Materno Infantil a la mujer gestante en el momento de certificar el diagnóstico del embarazo.
ARTICULO 4° El contenido de la Libreta referida será fijado, de acuerdo a los objetivos señalados en el artículo 2 por el área Materno Infantil del Ministerio de Salud.
ARTICULO 5° La Libreta Sanitaria Materno Infantil deberá ser presentada, por la mujer gestante, al profesional actuante en la atención del parto, quién asentará en la misma, los datos requeridos sobre el nacimiento del niño.
ARTICULO 6° El Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, arbitrará las medidas necesarias para que la Libreta Sanitaria Materno Infantil sea exigida para la inscripción de niños en Jardines de Infantes o en el Ciclo Escolar Primario como documento válido obligatorio para certificar el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de vacunación, del estado de salud bucodental y del no padecimiento de enfermedades transmisibles.
ARTICULO 7° El Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires, exigirá a los obligados legalmente a denunciar los nacimientos, además de los requisitos vigentes, la presentación de la Libreta Sanitaria Materno Infantil, registrando en la misma los datos de filiación del recién nacido y número de Acta, Tomo y Folio, del Acta de Nacimiento.
ARTICULO 8º El Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires proveerá y distribuirá con cargo a la Partida Presupuestaria que a tal fin afecta el artículo 9 de la presente, la Libreta Sanitaria Materno Infantil a quienes tengan la obligación legal de entregarla.
ARTICULO 9° El Poder Ejecutivo en cada Presupuesto incorporará una partida suficiente para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley.
ARTICULO 10° La Libreta Sanitaria Materno Infantil no deberá ser retenida y los datos en ella registrados serán considerados de índole confidencial.
ARTICULO 11° Deróganse las Leyes números 6456 y 6556.
ARTICULO 12° Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Nuestros objetivos

-Promover y peticionar el cumplimiento, tanto en el ámbito publico como el privado, de las recomendaciones citadas (OMS-OPS) y de toda otra normativa
municipal, provincial, nacional o internacional que respeten la filosofía de las recomendaciones citadas.
- Desarrollar un espacio de estudio, investigación, capacitación y difusión sobre procreación, embarazo, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y derechos de la mujer y el niño.
-Promover encuentros nacionales e internacionales de trabajo, discusión y acción con otras personas físicas o jurídicas que trabajen en las áreas mencionadas.
-Favorecer la participación de las mujeres en el desarrollo científico y tecnológico. A través, entre otros, aunque no de manera exclusiva y excluyente, de la organización de seminarios, congresos, jornadas, debates, realización de trabajos de investigación, videos, audiovisuales, publicaciones y/o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse.