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Derechos - Conocer nuestros derechos

CONOCER NUESTROS DERECHOS

La salud es un derecho

La falta de información genera situaciones de injusticia que dificultan el pleno ejercicio del derecho a la salud que es constitucional.

Todas somos merecedoras de una atención respetuosa sobre nuestra persona, para vivir la maternidad con confianza, dignidad y conocimiento de lo que está sucediendo.

Todos los seres humanos gozamos de una cantidad de derechos, conocerlos es el primer paso para poder ejercerlos.
Además de la Constitución Nacional, las Declaraciones Universales de Derechos Humanos y del Niño, de las leyes de cada país en materia de derechos humanos y derechos parra la salud, existen acuerdos internacionales que cada nación se compromete a cumplir. Y hay también documentos de carácter consultivo, como son los de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que se ocupa de difundir estudios científicos y estadísticas para mejorar la atención y prevención de la salud.

En nuestro país algunas de las recomendaciones de la OMS sobre atención al parto y nacimiento figuran en las normativas del Ministerio de Salud de la Nación.

Aquí te ofreceremos una amplia información sobre Leyes, Decretos y Recomendaciones así como recursos legales para hacer efectivo el cumplimiento de las mismas; y para saber que tus necesidades y deseos tienen fundamentos.
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¡Importante leer lo que sigue!:

JERARQUÍA NORMATIVA ó quien manda donde...

Es bueno recordar que existe, en la República Argentina, una Jerarquía Normativa que se debe respetar y que ninguna disposición o norma de clínicas, sanatorios y demás servicios de salud puede alterar:

. Constitución Nacional

. Constituciones Provinciales

. Tratados reconocidos por el Art.75, inc.22 de la C.N.

. Leyes Nacionales

. Leyes Provinciales

. Decretos

. Resoluciones Ministeriales

Los Derechos que no fueron modificados por la Reforma Constitucional de 1994 son los derechos que se encuentran en la primera parte de la Constitución, en el capítulo primero: "Declaraciones, derechos y garantías"

En esta parte encontramos el Art. 19 que dispone: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a terceros, están sólo reservados a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe"

La Corte ha dejado establecido que "la prohibición constitucional de interferir con las conductas privadas de los hombres responde a una concepción según la cual el Estado no debe imponer ideales de vida a los individuos, sino ofrecerles libertad para que ellos elijan" [1]

Los mismos autores destacan que el Artículo 17.1 del Pacto de San José de Costa Rica protege la privacidad mediante una cláusula aún más abarcativa a nuestro propósito, ya que incluye a la familia: "Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada o en la de su familia". "Resulta trascendente la consideración del ámbito familiar como una ampliación de la esfera de intimidad de la persona".

Otro de los artículos es el Art. 33 que reconoce y protege los derechos y garantías que no están mencionados en nuestra constitución, pero no por ello dejan de existir.

Entonces los derechos a los que nos referimos, son, entre otros, los siguientes:

1. Derecho a la información: Libre acceso a toda la información existente y necesaria sobre derechos, fisiología, rutinas, sistemas de atención, índices de cesáreas, episiotomías, anestésicos, controles mínimos en el embarazo, etc.

2. Derecho a decidir (Consentimiento Informado): La mujer tiene derecho a decidir que se hace sobre cuerpo habiendo recibido toda la información de manera clara acerca de las prácticas y procedimientos (qué, por qué, para qué, cómo, alternativas, etc.)que se pretenden realizar. Y los padres acerca del recién Nacido.

3. Derecho a la libre elección del lugar para parir: Que el sistema público de salud, las obras sociales, los sistemas de medicina prepaga garanticen la cobertura de atención profesional e instrumental donde elija la mujer y su familia: hospital, sanatorio, maternidad o el hogar.

4. Derecho a estar acompañada: Durante los controles en el embarazo, el trabajo de parto y el parto la mujer tiene derecho a estar acompañada por una persona de sus afectos.

5. Derecho a elegir libremente como transitar el trabajo de parto: caminando, bailando, en el agua, comiendo, bebiendo, paseando, etc.

6. Derecho a elegir libremente la posición para parir: Sentada, semi-sentada, parada, en cuclillas, etc.

7. Derecho a expresar libremente las emociones: jadeando, gritando, riendo, llorando, gimiendo, etc.

8. Derecho a permanecer juntos: Desde el instante del nacimiento la mujer y su bebé tienen derecho a permanecer las 24 horas juntos aún si lo tienen que examinar e incluso en caso de operación cesárea.

9. Derecho del Recién Nacido a ser tratado con respeto y amor: El Recién Nacido tiene derecho a no ser sometido a prácticas y procedimientos rutinarios, invasivos, agresivos y en la mayoría de los casos innecesarios como: el corte inmediato de cordón, la aspiración de secreciones, la sonda naso gástrica, la sonda anal, la vitamina K inyectable, el nitrato de plata en los ojos, medida, peso, baño, etc.

10. Derecho del Recién Nacido a ser amamantado desde el instante del nacimiento: El Recién Nacido tiene derecho a ser amamantado desde el instante del nacimiento y a no recibir suministro de soluciones glucosadas ni leche de fórmula, así como tampoco tetinas o chupetes.

11. Derecho a una licencia por maternidad que contemple las verdaderas necesidades de la madre y el bebé: La Organización Mundial de la Salud (OMS) recomienda lactancia exclusiva hasta los 6 meses de vida. Para ello consideramos que es necesario promover la prolongación de la Licencia por Maternidad, mínimo, hasta los 6 meses de vida del bebé, garantizando así el derecho del niño a una alimentación adecuada.

Para que todos estos derechos sean respetados Dando a Luz te ofrece diferentes recursos legales: ver consentimiento informado y otros recursos legales

DERECHOS DURANTE EL EMBARAZO Y EL POST PARTO

DERECHOS SOCIALES

Cuando estás embarazada tenés derechos que podés ejercer y debés hacer respetar. Esto también hace a la salud de tu embarazo. En todos los lugares de atención al público ya sean dependencias estatales, municipales o privadas (bancos, supermercados, etc.) existen ventanillas o cajas de atención rápida para embarazadas. Debes averiguar y solicitar esta atención en cada establecimiento.

VIOLENCIA DOMESTICA

No toleres agresiones físicas ni de palabra por parte de tú pareja o familiares. Si te parece que estas siendo víctima de violencia o de abuso es necesario que pidas ayuda.

DERECHOS EN TU TRABAJO

Siempre que concurras a tu control prenatal podes pedir un certificado de asistencia para presentar en tu trabajo. NO DEBEN DESCONTARTE ESE DIA DE TU SUELDO.

Tenés derecho a pedir traslado o cambio de función en tu trabajo en caso de que el mismo pueda ocasionar problemas a tu salud o la del bebé. Para eso debés presentar un certificado médico solicitando el traslado.

A partir del tercer mes de embarazo tenés derecho a cobrar una asignación prenatal de $20 a $40 según el salario.

Cuando te enteres que estas embarazada debés hacérselo saber a tu empleador mediante un telegrama. A partir de ese momento NO PUEDEN DESPEDIRTE.

Licencia por Maternidad: Tenés derecho a una licencia por maternidad paga de tres meses, que pueden ser distribuidos en 45 días antes del parto y 45 días después del parto, o 30 días antes y 60 días después del mismo. Así trabajes en negro te corresponden los mismos derechos. En esos casos el incumplimiento es del empleador, y sus obligaciones son las mismas.

Cuando finaliza tu licencia con sueldo podes elegir:

. reintegrarte

. renunciar a tu empleo por razones maternales, con lo cual te corresponde cobrar una asignación

. extender tu licencia por un período de hasta 6 meses sin goce de sueldo

DURANTE ESE PERIODO NO PUEDEN DESPEDIRTE.

Hasta que tu bebé cumpla un año tenés derecho a dos recesos de media hora en tu jornada laboral destinados a amamantar. También podés acordar entrar 1 hora después o retirarte 1 hora antes de tu trabajo. Tu pareja tiene derecho a una licencia por paternidad de sólo 3 días.

TENES DERECHO A LA ATENCIÓN GRATUITA EN TODOS LOS SERVICIOS DE SALUD NACIONALES O MUNICIPALES

Tenés derecho a ser atendida con respeto y dignidad por el equipo de salud, sin discriminación de color, raza, religión, nacionalidad, edad o condición social.

Deben atenderte aunque no poseas documento de identidad y también si sos de otro país.

Un servicio de salud de calidad debe atenderte llamándote por tu propio nombre y crear alternativas para evitar largas esperas y darte prioridad en la atención. Tener sillas, baños limpios y agua potable.

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[1] "La Constitución de los Argentinos", Daniel Sabsay y José Onaindia, Ed. Errepar, pág.72

Nuestros objetivos

-Promover y peticionar el cumplimiento, tanto en el ámbito publico como el privado, de las recomendaciones citadas (OMS-OPS) y de toda otra normativa

municipal, provincial, nacional o internacional que respeten la filosofía de las recomendaciones citadas.

- Desarrollar un espacio de estudio, investigación, capacitación y difusión sobre procreación, embarazo, parto, nacimiento, puerperio, lactancia y derechos de la mujer y el niño.

-Promover encuentros nacionales e internacionales de trabajo, discusión y acción con otras personas físicas o jurídicas que trabajen en las áreas mencionadas.

-Favorecer la participación de las mujeres en el desarrollo científico y tecnológico. A través, entre otros, aunque no de manera exclusiva y excluyente, de la organización de seminarios, congresos, jornadas, debates, realización de trabajos de investigación, videos, audiovisuales, publicaciones y/o cualquier otro medio de difusión creado o a crearse.

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